He visto que varias tienen esta duda en cuanto al régimen patrimonial del matrimonio.
Así que decidí compartirles de nueva cuenta un debate sobre este tema.
No soy experta en la materia (aunque si soy abogada) y aquí les quiero compartir un poco del tema, igual hay como cuestiones muy jurídicas, pero quiero expresarlas en esos términos para ser mas exacta con el tema.
No hay un régimen mejor que otro, los dos tienen pros y contras, pero tiene que pensar que el decidir el regimen patrimonial no tiene nada que ver con el amor, ni de si se trata de compartir o no y esas cosas sentimentales (perdón que lo exprese en esos términos) pero al final el matrimonio es un contrato civil, consiste en formar una sociedad (de dos personas) y como cualquier sociedad uno tiene que ver las cosas friamente mas alla del amor.
matrimonio: contrato civil

Después de esta larga introuducción va mi debate, aunque advierto que será un poco largo, asi que tomen su tiempo y espero no aburrirlas, de cualquier forma trataré de explicarles brevemente para no confundirlas
INtroducción.
El régimen patrimonial o económico del matrimonio es el sistema de normas jurídicas a través del cual se regula la relación económica y/o de administración y propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, ya sea entre los cónyuges o de éstos frente a terceros.
Tipos de regimentes patrimoniales
Sociedad conyugal
De acuerdo con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM), si se toma la decisión de casarse bajo el régimen de Sociedad Conyugal o comúnmente “bienes mancomunados”, se debe considerar que el dominio de los bienes muebles o inmuebles corresponde a ambas partes, sin importar a nombre de quién estén.
Ambos cónyuges aportan los bienes que tengan antes del matrimonio si así lo desean, de lo contrario cada quien puede mantener el dominio de sus bienes.
Esto es, la sociedad conyugal es una comunidad de bienes en la que no importa cuál de los dos cónyuges adquiera o sea titular de los bienes durante el matrimonio, éstos pertenencen a la sociedad de bienes y regulada en las capitulaciones matrimoniales de los mismos.
En caso de divorcio, se considera que son propietarios , por lo que se puede afirmar que la propiedd de los bienes comunes es de ambos cónyuges mientras exista la sociedad conyugal.
separación de bienes
Este régimen es el que reconcoe a cada cónyuge la propiedad de los bienes que tuviese antes y durante el matrimonio, así como el disfrute, administración y disposición, por sí, de los mismos; por lo que serán responsbles personales y exclusivos de las obligaciones contraídas por cada uno de ellos. Representa la independencia económica de los cónyuges, regulada jurídicamente durante el matrimonio.
El régimen de bienes separados implica que los bienes adquiridos antes de casarse siguen perteneciendo únicamente a la persona que los compró, sin embargo, las posesiones que se obtengan durante el matrimonio serán responsabilidad y propiedad de ambos esposos y entra a la dinámica de compartición de 50%. Ya que las riquezas que hagan durante el matrimonio es parte del mismo patrimonio.
Cualquier bien mueble o inmueble que se compre durante el matrimonio puede ser dividido dependiendo de las condiciones de compra del mismo.
El regimen de separación de bienes puede establecerse en las capitualaciones matrimoniales antes del matrimonio, durante la existenci del mismo por convenio entre los cónyuges o bien por sentencia judicial.
En este caso, se pueden considerar e incluir tanto los bienes propios de los cónyuges antes de celebrarse el matrimonio como los que adquieran despues del mismo.
Se considerarn propios, independientemente de cualquier otro bien de los conyuges: los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que ottuvieran por servicios personales, por el desmepeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.
¿Cuál conviene?
En este punto hay que considerar que las deudas también se comparten, en un matrimonio bajo el régimen de Sociedad Conyugal, hasta las deudas se comparten, mientras que en el régimen de separación de bienes, las deudas adquiridas dentro del matrimonio serán responsabilidad de quien las contrajo y el otro cónyuge no tiene responsabilidad alguna.
Por lo que si son propensos a contraer deudas ya saben que será responsabilidad de los dos, quien sea que la adquiera.
No hay verdad absoluta para decir cuál de los dos es mejor o cuál es el que conviene más. En lo personar, mi FM y yo sí optamos por separación de bienes y uno no debe pensar que al elegir ese régimen se está pensando en un divorcio.
Yo si me caso con la idea que sea para toda la vida. Pero como les digo el matrimonio visto fríamente solo es la formación de una sociedad entre dos personas (como si fuera un negocio) y como tal, deben analizarse los pros y contras que implica.
Espero medio haber despejado sus dudas, la verdad este tema es muy extenso, sobre todo lo relativo a las capitulaciones matromoniales o los regimenes mixtos y las clausulas particulares que se pueden poner en cada caso. Eso fue una explicación somera.