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Erika Sh & Antonio Cb
Novia Habitual Marzo 2014 Chihuahua

Sociedad conyugal o separación de bienes ?_?

Erika Sh & Antonio Cb, el 3 de Julio de 2013 a las 13:00

Publicado en Bodas.com.mx 36

En principio muchas parejas no dan demasiada importancia a la definición del régimen patrimonial ya que "en la etapa del enamoramiento se antepone el ideal del matrimonio por encima de la certeza jurídica (...), la mayoría opina que el amor es más importante que cualquier bien material", dice el...

En principio muchas parejas no dan demasiada importancia a la definición del régimen patrimonial ya que "en la etapa del enamoramiento se antepone el ideal del matrimonio por encima de la certeza jurídica (...), la mayoría opina que el amor es más importante que cualquier bien material", dice el psicólogo Victor Muriedas.

No obstante los problemas relacionados con el dinero son la segunda causa de divorcio en México, señala la autora del libro de finanzas en pareja Cuando el Dinero nos alcance y experta en Economía Familiar de la UP, Cecilia Meade.

Dicen que el dinero no da la tranquilidad pero ayuda a obtenerla, y el matrimonio no es la excepción. Para no arriesgar los bienes de la pareja lo mejor es analizar la situación financiera de cada integrante y elegir el régimen patrimonial bajo el que funcionará la sociedad conyugal, concuerdan especialistas.

Los novios tienen opción a 3 formas de participar en el matrimonio:

1.- SOCIEDAD CONYUGAL (comúnmente conocida como mancomunidad de bienes), donde ambos cónyuges son propietarios de tooooodo lo que se adquiera durante el matrimonio (solo la voluntad de las partes, el divorcio o la muerte pueden terminarlo), de acuerdo con el artículo 189 del Código Civil del DF.

En estos bienes cada miembro de la pareja tendrá una participación del 50%. Hay que destacar que no se incluyen las deudas o las propiedades adquiridas antes de la celebración del matrimonio, ni aquellos heredados u obtenidos por donación, Sin embargo si una pareja se casa bajo este régimen es necesario el consentimiento de ambas partes para vender, prestar, rentar o hipotecar algún bien inmueble contemplado en la sociedad.

Con esta figura también se comparten obligaciones, por lo que al estar casados por bienes mancomunados si uno de los cónyuges se compromete a pagar cualquier tipo de deuda y no cumple, el acreedor tendrá derecho de cobrarse con los bienes de ambos.

Así que "antes de optar por esta alternativa es primordial observar la forma de administrar y la distribución del dinero que hace tu pareja, el tipo y riesgo de las operaciones económicas y crediticias que acostumbra, no todo es amor"

Esta visión puede sonar materialista, pero evita muchos dolores de cabeza y comprometer el patrimonio de la pareja o alguno de sus integrantes, coinciden los expertos.

2.- SEPARACION DE BIENES. Aquí los novios deciden que "cada quien para su santo", es decir, los bienes que cada uno de los ahora esposos adquiera, serán de él y no tendrá participación alguna el otro cónyuge que no sea dueño, salvo que ambos sean copropietarios

por lo que serán dueños totales para disponer de estos como mejor convenga a sus intereses.

También implica que serán de su exclusiva propiedad, los frutos y acciones de los mismos.

Lo mismo aplica para las deudas, por lo que cada uno será responsable de liquidar los compromisos financieros que adquiera.

"Las ventajas de este régimen es que permite una mayor transparencia en cuanto al patrimonio individual, por lo que es menos común que haya desacuerdos sobre los riesgos tomados en dichos bienes"

Es importante destacar que quienes se casan bajo esta figura deberán presentar en el registro civil un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio, y nota especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte, según lo establecido en el artículo 211 del Código Civil.

Si después de celebrado el matrimonio se desea cambiar el régimen, esto puede hacerse siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y se paguen x cantidad de pesos por Cambio de Régimen Patrimonial en el registro civil.

3.- REGIMEN MIXTO. Aquí los novios deciden libremente de cuáles bienes quieren participar en sociedad (mancomunidad) y en cuáles no (separación), inclusive puede pactarse si han de participar con un 50% o más de porcentaje o menos.

En teoría la ley prevé sólo 2 regímenes el mixto y la separación de bienes, entonces ¿porqué cuando nos casamos sólo podemos optar por sociedad conyugal o por separación de bienes? Por ignorantes, no ignorantes los novios, ellos no tienen porqué saber los vericuetos de la ley, ignorantes los Jueces del Registro Civil ellos deberían ser profesionales en la gestión de sus asuntos, deberían informar y orientar a los novios, pero no, así que solo recibe papeles, recita de memoria lo que le dijeron que se aprendiera, recaba firmas entrega papeles y ya, hizo su "ardua" labor, cumplió con su deber, y no tiene ni idea de lo que dice la ley.

Pues bien, la ley dice que para celebrar el matrimonio es requisito indispensable presentar el convenio (capitulaciones matrimoniales) mediante el cual los novios acuerdan como se habrá de administrar, aportar y participar de los bienes que se adquieran durante el matrimonio, para lo cual pueden optar por una sociedad o una separación de los bienes. También prevé que para el caso de optar por la sociedad,pueden ELEGIR el porcentaje con el que participarán, así mismo, pueden ELEGIR si todos los bienes entrarán a la sociedad O NO, la ley prevé que para el caso de no haber convenio en bienes adquiridos por herencia, donación o "don de la fortuna", dichos bienes pertenecen en propiedad plena al cónyuge que los adquirió (por eso digo que la ley sólo prevé régimen mixto y separación), SALVO PACTO EN CONTRARIO (o sea, pueden elegir).

en teoría uno debería acudir al matrimonio con las capitulaciones ya elaboradas por los novios, pero no, en el momento del matrimonio el Juez nos extiende para firmar 2 papeles: el acta de matrimonio y (sorpresa) unas capitulaciones de machote (que ni los mismos jueces ni mucho menos el personal del Registro Civil saben que esas son las capitulaciones matrimoniales, porque el machote no lo dice, pero créanme que lo son, porque son acuerdos de los cónyuges para administrar y participar de los bienes, los cuales siempre se firman sin leer).


¿Y que dicen esas capitulaciones de machote?

Que ninguno de los contrayentes tiene bienes hasta ese momento del matrimonio, que acuerdan que TODOS los bienes adquiridos durante el matrimonio entren a la sociedad conyugal, que ambos cónyuges se obligan a compartir el 50% de los gananciales de la sociedad y que eligen como administrador de los bienes al hombre.

Cuenta la leyenda que algunos abogados versados en el tema han acudido al Registro Civil con sus capitulaciones matrimoniales BIEN HECHAS y los Jueces se las han rechazado, porque eso "no se acostumbra, solo se acostumbra firmar el machote".


*debemos hablarlo en pareja e investigar a fondo, estar consientes y con los pies bien puestos sobre la tierra hacer poquito a un lado el amor y ver mas allá. No tiene por que ser un tema de pelea si no de discucion.

que no nos de pena hablarlo.

e&a

36 Respuestas

  • Adalem
    Novia PRO Diciembre 2013 Morelos
    Adalem ·
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    AMBOS REGIMENES SON BUENOS HABRA QUE SABER ELEGIR Y CLARO PARA SALVAGUARDAR EN UN FUTURO NUESTRO PATRIMONO
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  • Lucia
    Novia Leyenda Mayo 2013 Sinaloa
    Lucia ·
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    Que buena explicacion de cada uno de los regimenes jejeje me gusto mucho, nosotros nos casamos por bienes mancomunados

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  • Perliuzca De Morales
    Novia PRO Octubre 2013 Morelos
    Perliuzca De Morales ·
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    En lo personal, nosotros optamos por Bienes Separados y no por que no tengamos confianza el uno del otro, si no por que no sabemos que pase el día de mañana y es proteger nuestra familia y nuestro amor

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  • Karensinha
    Novia PRO Noviembre 2013 Puebla
    Karensinha ·
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    Como solo pienso casarme una vez y para siempre y estoy super decidida... sera por bienes mancomunados Smiley winking

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