Todas conocemos el régimen de bienes mancomunados o separados, pero... habían escuchado del mixto?
Sin entrar en muchos detalles filosóficos, para la ley el matrimonio es un contrato entre 2 personas para vivir en común, es decir, los novios crean una especie de sociedad para afrontar la vida.
En tal sentido, al contraer matrimonio en la ciudad de México, es requisito indispensable (sine qua non, según los abogados) que los novios vean (porque dicen por ahí que no ven, por eso son novios “no-vio”) como quieren administrar, aportar y participar de los bienes que se adquieran durante el matrimonio.
Es así que los novios tienen opción a 3 formas de participar en el matrimonio:
1.- SOCIEDAD CONYUGAL (comúnmente conocida como mancomunidad de bienes), donde ambos cónyuges son propietarios de tooooodo lo que se adquiera durante el matrimonio (solo la voluntad de las partes, el divorcio o la muerte pueden terminarlo), absolutamente todo así se adquiera por herencia, donación o mucha suerte en las rifas, etc. lo que se dice T O D O, sin excepción; inclusive, si así lo quisieran los novios, se podrían aportar los bienes adquiridos antes del matrimonio.
En realidad, los cónyuges no son propietarios de nada, la propiedad es del matrimonio, de la misma sociedad conyugal. Es como en una sociedad anónima, los socios “inventan” a la sociedad como una persona ficticia (porque no existe en carne y hueso, solo en papel), pero está reconocida por la ley para ser propietaria de bienes, así los socios tienen sus propios bienes y la sociedad por su parte tiene también sus propios bienes, separados de los bienes de los socios. Pero, a diferencia de una empresa, la sociedad conyugal no tiene una razón social bajo cuyo nombre se identifiquen los bienes, por lo que dichos bienes deben quedar a nombre de uno de los cónyuges, pero eso no significa que ese cónyuge sea el dueño, solo es el representante de ese bien, en realidad la sociedad conyugal es la propietaria del bien.
2.- SEPARACION DE BIENES. Aquí los novios deciden que “cada quien para su santo”, es decir, los bienes que cada uno de los ahora esposos adquiera, serán de él y no tendrá participación alguna el otro cónyuge que no sea dueño, salvo que ambos sean copropietarios (ver tema aparte de copropiedad).
3.- REGIMEN MIXTO. Aquí los novios deciden libremente de cuáles bienes quieren participar en sociedad (mancomunidad) y en cuáles no (separación), inclusive puede pactarse si han de participar con un 50% o más de porcentaje o menos.
https://ocampoarch.wordpress.com/2006/06/01/matrimonio-y-bienes/
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