PREGUNTAS Y RESPUESTAS MAS COMUNES RESPECTO A NUESTRAS INCAPACIDADES.
¿Qué es una incapacidad?
En primer lugar es importante entender que un trabajador puede encontrarse en condiciones de no realizar su trabajo debido a un padecimiento que puede ser provocado por accidente o enfermedad, en el caso de las mujeres además de esos motivos también por la maternidad. Esta acción de no poder realizar el trabajo es lo que se conoce como incapacidad.
En el caso de los asegurados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el médico expide un certificado de incapacidad con el objetivo de justificar la ausencia en el trabajo durante los días que se requieren para la recuperación, cumpliendo con todos los requisitos que se establecen en la Ley del Seguro Social. La incapacidad conlleva a que se tenga derecho al pago de un subsidio.
¿Qué es la incapacidad por maternidad?
La Constitución, La Ley Federal del Trabajo y la Ley de Seguro Social regulan los derechos de las madres que trabajan. De esta manera se encuentran actualmente protegidas.
Las mujeres que se encuentran en el campo laboral cuentan con la protección de las leyes para que no estén obligadas a llevar a cabo trabajos que requieran de un esfuerzo que pueda ser peligroso para su salud y la del futuro bebé.
¿Cuántos días de incapacidad tengo por maternidad?
La incapacidad por maternidad establece que las mujeres en esta etapa deben tener obligatoriamente un periodo de descanso pagado 42 días antes de que el parto se lleve a cabo y 42 días después de que este se realizó.
¿Cuánto dinero recibiré durante mi incapacidad?
El pago que recibirán en los días de incapacidad es igual al cien por ciento del último salario diario de cotización que percibió antes de la incapacidad.
Es decir que la mamá embarazada debe recibir el sueldo diario de cotización que recibía antes de su incapacidad por 42 días antes del parto y 42 días después del parto.
Para saber como se estima el salario base puede ver esta página http://www.imss.gob.mx/derechohabientes/incor/salariobase.htm
Tema: Incapacidad por maternidad del IMSS- todo lo que la mujer trabajadora necesita saber
¿Qué pasa si mi bebé no nace en la fecha estimada?
Los doctores del IMSS estimarán una fecha estimada de nacimiento a partir de las citas previas al parto. La incapacidad empezará a correr 42 días antes de la fecha estimada. La fecha estimada no siempre se cumple y a veces el bebé nace algunos días antes o algunos días después de la fecha estimada. Dependiendo de cual sea el caso la incapacidad se tiene que ajustar.
¿Qué pasa si mi bebe nace antes de la fecha estimada por el Seguro Social?
Si el bebé nace antes de la fecha estimada por el Seguro Social, se le cubrirán a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período previo al parto haya sido mas corto. Los 42 días posteriores se empezarán a contar desde el día real del parto y no desde el día estimado.
Respecto a los días anteriores al parto, solo se le pagarán los días que realmente se utilizaron y se le descontarán los días no utilizados. Es decir que si el bebé nace antes y solo se usan 38 días de incapacidad, los 4 días que se pagaron de más le serán descontados del siguiente pago de incapacidad.
¿Qué pasa si mi bebe nace después de la fecha estimada por el seguro social?
Si la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerda exactamente con la del parto, y el bebé nace después de la fecha estimada por el Seguro Social, el seguro deberá cubrir a la asegurada los subsidios correspondientes a los días adicionales. Estos días adicionales se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad y se pagarán por periodos que no excedan una semana. Es decir que si el bebé nace más de 1 semana después de lo estimado el IMSS primero deberá dar una incapacidad por 1 semana y después por los demás días de la siguiente semana.
Si el parto se lleva a cabo después de la fecha que el médico del IMSS indico se tendrá que expedir un nuevo certificado, el cual se llama de “enlace” abarca desde el último día de la etapa prenatal hasta la fecha verdadera del parto. Este certificado se pagará de la misma manera que un certificado de Enfermedad General, es decir que solo paga el 60% del salario que se tiene registrado en el IMSS (a diferencia de la incapacidad por maternidad que paga el 100%)
La incapacidad por los días posteriores al parto se darán por 42 días, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido.
¿Qué requisitos necesito para tramitar la incapacidad por maternidad?
- Estar afiliado al IMSS, contar con credencial del ADIMSS y contar con Carnet de Citas. Sino cuentas con credencial del ADIMSS y Carnet de Citas deberás tramitarlas para poder asistir a las citas.Para poder tramitar la incapacidad por maternidad se requiere:
- Tener reconocidas mínimo 30 semanas cotizadas durante los 12 meses anteriores en que inicia la etapa prenatal. Es decir, que en los 12 meses previos a estar embarazada haya cotizado al menos 30 semanas en el IMSS
- Tanto el estado de embarazo como la fecha probable para el parto deben estar certificados por un médico del IMSS. Para ello la futura madre deberá acudir al menos a 5 citas con el doctor que le sea asignado en su clínica. Las citas deben ser mensuales por lo que la madre deberá iniciar sus citas a más tardar en el tercer mes de embarazo ya que de lo contrario no le dará tiempo de asistir a las 5 citas que requiere por Ley haber realizado antes de que falten 42 días para el parto.
Si estás más allá del 3er mes de embarazo y aún no vas a tu primera cita, es importante que vayas cuanto antes. Si la clínica tiene disponibilidad de citas y el doctor tiene buena voluntad, podría ser que te permitan asistir a citas cada 3 semanas para poder cumplir el requisito de las 5 citas previas a la incapacidad.
La quinta cita conviene que la tengas muy cercana a cuando vayan a cumplirse los 42 días previos al parto. En esa quinta cita el médico del IMSS te emitirá un documento que es tu “incapacidad”. Este documento incluye una “Copia Asegurado” y una “Copia Patrón” del certificado de incapacidad.
La “Copia Patrón” debe de ser entregada a la empresa, ya que es el documento que justifica la ausencia que tendrá en su lugar de trabajo y la “Copia Asegurado” es la que deberá de presentar en el banco para poder cobrar subsidio.
¿Tengo derecho a la incapacidad por maternidad del Seguro Social si cambié de trabajo en lo últimos meses?
Sí. Tienes derecho a la prestación siempre y cuando hayas pagado cuotas durante 30 semanas en el último año. El IMSS sumará todas las cuotas de los trabajos que hayas tenido en los doce meses anteriores.
¿Cuales son los requisitos para poder cobrar el subsidio por incapacidad por maternidad?
• Tener la Copia de Asegurado del certificado de incapcidad.
• Identificación oficial y con fotografía.
Es importante tomar en cuenta los siguientes casos:
El tiempo para poder hacer reclamación por un subsidio es de al menos un año, el cual se cuenta a partir de la fecha de incapacidad, pasado ese tiempo si no se lleva acabo se cancela todo.
El pago por el subsidio estará al menos 30 días disponible para cobrarse en el banco, si por algún motivo la institución financiera indica que ya no esta a disponibilidad, se acude a la ventanilla de prestaciones económicas de la unidad médica correspondiente para ser reactivado.
Tema: Incapacidad por maternidad del IMSS- todo lo que la mujer trabajadora necesita saber
¿En dónde se cobra la incapacidad por maternidad?
Primero se debe verificar cuál es el banco que corresponde, indicando la delegación del IMSS a la que se pertenece y la Unidad Médica Familiar (UMF).
BANAMEX
• Presentar “Copia Asegurado”
• Identificación oficial.
BANCOMER
• “Copia Asegurado”
• Identificación Oficial
• Indicar número de convenio
HSBC
• “Copia Asegurado”
• Identificación Oficial
El IMSS dispone de un número telefónico para quejas: **** 23 23 desde cualquier sitio del país.
Correo electrónico: prestaciones.economicas @imss.gob.mx
Es importante saber que los trámites no tienen costo alguno.
En algunos casos la incapacidad se cobra directamente en la Unidad Médica Familiar. Verifícalo antes de ir.
¿Cómo saber si se expidió la incapacidad por maternidad?
Para poder tener la seguridad de que el médico sí expidió la incapacidad requerida el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pone a disposición para consultar esta información esta página http://aplicaciones.imss.gob.mx/portlet/ y allí se puede saber si se generó pago y si está disponible para su cobro en la ventanilla del banco.
La página te pide proporcionar los siguientes datos:
• Folio de Credencial IMSS:*
• Número de Seguridad Social (NSS):*
• Folio del Certificado de Incapacidad:*
¿Qué pasa si mi empleador no acepta que me tome la incapacidad?
Una vez que el IMSS te entregue tu incapacidad por maternidad (42 días antes del parto) deberás presentar este documento ante el área responsable de recursos humanos de tu lugar de trabajo, y a partir de ese momento gozas de tu incapacidad aunque tu jefe no lo autorice. Es tu derecho y la Ley te protege. No hay nada que pueda hacer tu empleador para impedirlo. No puede despedirte ni sancionarte de ninguna forma.
Si alguien no ha respetado tus derechos como trabajadora, puedes acudir a la Procuraduría Federal (o estatal) de la Defensa del Trabajo (Profedet) http://www.profedet.gob.mx/ , en donde recibirás asesoría y orientación legal, apoyo para la conciliación con tu patrón y defensa ante los tribunales laborales. Estos servicios son gratuitos.
También puedes presentar una demanda en la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda. De igual manera, si has sido víctima de discriminación en tu trabajo, por el simple hecho de ser mujer, o por estar embarazada, o por tu estado civil, puedes acudir al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación http://www.conapred.org.mx/ Ahí te brindarán asesoría legal gratuita sobre tus derechos y te orientarán sobre como defenderlos.
¿Qué hago si me siento mal durante el embarazo y necesito ausentarme antes de que empiece mi incapacidad?
Durante tu embarazo puedes obtener permisos para ausentarte, siempre y cuando se justifiquen con una incapacidad, expedida por el IMSS, a fin de que no te descuenten el día de tu salario. Estas incapacidades se emiten como incapacidades por enfermedad y cubren el 60% de tu sueldo (a diferencia de la incapacidad por maternidad que cubre el 100%)
¿Hay alguna forma de prolongar el tiempo que puedo estar con mi bebé después de que nació? ¡42 días son muy poco tiempo y mi bebé me necesita!
De acuerdo a lo que marca la Ley tienes 42 días para regresar a tu trabajo después del parto. Sin embargo, no es raro que algunas mujeres acuerden con sus empresas no tomar los 42 días previos al parto y “pasarlos” para después del parto. Muchas mujeres trabajan hasta pocos días antes del parto y “compensan” esos días trabajados con más días de incapacidad después del parto. Sin embargo esta situación no se encuentra contemplada por la Ley, por lo que el período postnatal mayor a los 42 días no será pagado por el IMSS.
Adicionalmente la Ley del IMSS es explícita en que la mujer que recibe el pago de incapacidad por maternidad no puede realizar ningún trabajo remunerado durante los 42 días antes y 42 días después del parto, por lo que si trabajas durante tu periodo de incapacidad, recibes remuneración y el IMSS se entera, puedes perder tu derecho a incapacidad.
Existen otras formas de resolver esta situación. Una forma consiste en tomar los períodos pre y postnatales conforme está establecido y solicitar tus vacaciones inmediatamente después de que concluye tu periodo de incapacidad. Incluso en algunas empresas te permiten trabajar por medio tiempo unos meses después de que te reincorpores.
¿Cómo funciona la lactancia de mi bebé en el trabajo?
Según la Fracción IV del Artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo establece que en el periodo de lactancia las madres tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.
Durante estos periodos de lactancia las madres recibirán su salario integro.
Es frecuente que las madres acuerden con sus empleadores salir una hora antes o llegar una hora mas tarde durante el periodo de lactancia en lugar de utilizar los dos periodos de media hora diarios. Este acuerdo se debe establecer por escrito y la madre deberá recibir su sueldo completo por la hora que se ausente.
¿Por cuánto tiempo puedo gozar del derecho de lactancia en el trabajo?
Aunque la Ley no lo establece, el periodo acostumbrado es de máximo 6 meses.
¿Puedo perder mis derechos laborales mientras estoy de incapacidad por maternidad?
No, mientras estás de incapacidad por maternidad se te considera trabajador "activo", es decir, cuentas con todos tus derechos y tus derechos no se pierden ni se suspenden, ni tu antigüedad laboral tampoco.
¿Cómo influye mi incapacidad por maternidad para el pago de mi aguinaldo?
Para efectos de la Ley. la incapacidad por maternidad te considera trabajador "activo", es decir, cuentas con todos tus derechos y tus derechos no se pierden ni se suspenden, asi que tienes que recibir tu aguinaldo completo tal como si hubieses trabajado el tiempo que estuviste de incapacidad.
Tema: Incapacidad por maternidad del IMSS- todo lo que la mujer trabajadora necesita saber
¿Quiero tramitar mi incapacidad por maternidad pero no quiero que me atiendan los doctores del Seguro Social? Quiero seguir llendo con mi doctor particular y quiero recibir mi incapacidad por maternidad ¿qué debo hacer?
Si tienes tu doctor particular y no quieres que te atiendan los doctores del Seguro Social, de todos modos debes asistir a tus citas del Seguro Social para poder acceder a tu incapacidad por maternidad. Al menos tienes que asistir a 5 citas de control para que te expida y te pague el IMSS tu primera incapacidad.
Cuando vayas a tus citas del seguro social indícale al doctor que te atiende que ya te estas atendiendo con un doctor particular y llévale tus ultrasonidos y cualquier otro estudio que tengas relacionado (biometrías, análisis, etc). Eso le permitirá al doctor del Seguro Social atenderte más rápido y probablemente solo te revise superficialmente, sin realizar una revisión detallada, ahorrándole tiempo al doctor para atender a pacientes que realmente requieren su atención y evitándote molestias a ti.
¿Qué debo hacer para tramitar mi incapacidad post parto si mi bebe no nació en un hospital del Seguro Social?
Para obtener tu segunda incapacidad (la incapacidad post parto) deberás llevar al doctor que te atendió previo a tu parto en el Seguro Social la hoja de alumbramiento (te la dan en el hospital), una hoja membretada del hospital en donde se describe el parto, una carta patronal (de fecha reciente), comprobante de domicilio y copia de tu IFE. Este trámite lo puede hacer alguien más, no es necesario que lo haga la madre.
¿Puedo obtener incapacidad sino asistí a las citas del Seguro Social?
Dependiendo del número de citas a las que hayas ido y el periodo en que hayas asistido podría ser que puedas obtener una incapacidad parcial por el 60% de tu salario como si se tratara por incapacidad por enfermedad. La Ley solo establece que debes asistir a 5 citas pero no establece un porcentaje de pago si asistes a menos citas. Aparentemente dependerá de tu doctor, de tu clínica y de tu suerte si puedes conseguir algo, pero estrictamente no tienes derecho a tu incapacidad pre-parto.
Sin embargo todavía puedes gestionar tu incapacidad post-parto. Para ello deberás llevar a tu clínica del Seguro Social la hoja de alumbramiento (te la dan en el hospital), una hoja membretada del hospital en donde se describe el parto, una carta patronal (de fecha reciente), comprobante de domicilio y copia de tu IFE.
¿Qué pasa sino puedo ir a cobrar mi incapacidad por maternidad? ¿Mi embarazo es de alto riesgo y no puedo ir al Seguro Social a cobrar?
En caso de que la asegurada esté imposibilitada para acudir a cobrar, se pagará el subsidio a quien presente la copia del certificado de incapacidad temporal para el trabajo con endoso a su favor. Así mismo, deberá presentar además, originales de la identificación oficial de ambos.
¿Qué pasa si estoy totalmente imposibilitada para firmar o poner mi huella en algún documento para que alguien cobre mi incapacidad?
Si la asegurada está imposibilitada de firmar o estampar su huella digital, el pago del subsidio se efectuará, previa solicitud, a quien acredite mediante la nota médica o constancia de trabajo social de los servicios institucionales debidamente autorizada, el estado fisiológico de la asegurada, y además deberá presentar los originales de las identificaciones oficiales de ambos. En este caso, deberá acudir a la Unidad de Medicina Familiar de adscripción de la asegurada, en la ventanilla de atención del servicio de Prestaciones Económicas.
¿Qué hago si soy menor de 18 años y no cuento con documentación oficial para cobrar mi incapacidad por maternidad?
Tratándose de asegurada menor de 18 años que no cuente con documentación oficial para su identificación deberá:
- Acudir a la unidad médica de adscripción, con una carta patronal en papel membretado firmada por el patrón o sujeto obligado y la asegurada, con fotografía de la asegurada debidamente cancelada con el sello de la empresa o firma del patrón o del sujeto obligado; y
- Presentar aviso de inscripción en el IMSS (forma FIL 2), o documento que contenga fotografía y firma de la asegurada.
¿Qué hago si soy extranjera y no cuento con una identificación oficial para hacer el cobro de mi incapacidad por maternidad?
Tratándose de aseguradas extranjeras deberán identificarse con el pasaporte o forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación. En este último supuesto, la interesada deberá acudir a la Unidad de Medicina Familiar de adscripción en la ventanilla del servicio de prestaciones económicas para realizar el cobro correspondiente.
¿Qué pasa si no cumplo el requisito de las 30 semanas cotizadas en el Seguro Social para tramitar mi incapacidad por maternidad?
La Ley establece que en caso de que la asegurada no tenga derecho al goce del subsidio por carecer del requisito a que se refiere el artículo 102 fracción I de la Ley del Seguro Social, el patrón deberá cubrir a la asegurada el salario íntegro en términos del artículo 103 de la Ley del Seguro Social y 170, fracción V de la Ley Federal del Trabajo.