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Nay
Súper Novia Mayo 2016 Nuevo León

Imss - nuevo proceso de incapacidad por maternidad

Nay, el 26 de Julio de 2016 a las 15:36 Publicado en Futuras mamás 0 6

Comunidad bonito día!

Les vengo a compartir algo que me entere recientemente... El IMSS saco una nueva modalidad para la incapacidad por maternidad. Les comparto lo que encontre en el portal:

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Obtén tu incapacidad por maternidad siguiendo una de estas opciones:

1.- Si decides atender la evolución de tu embarazo con un médico externo.

  • Preséntate con tu médico familiar del IMSS, una única ocasión, cualquier día dentro de la semana 34 de gestación dictaminada por tu médico externo, para que se te expida tu certificado único de Incapacidad por maternidad.
  • Asiste con los siguientes documentos:
    • Identificación oficial vigente con fotografía.
    • Cualquier documento en el que se muestre tu Número de Seguridad Social.
    • Ultrasonido con una antigüedad no mayor a 5 semanas.

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2.- Si decides atender la evolución de tu embarazo en el IMSS.

  • Acude con tu médico familiar, en cuanto sospeches que estás embarazada, para que él certifique tu estado y empieces a tener una vigilancia prenatal apropiada.
  • Tu médico familiar te guiará con el número de consultas que deberás tener para mantener un control prenatal adecuado y te indicará la fecha en la que deberás presentarte para la expedición de tu certificado único de incapacidad por maternidad.

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Ahora, en cualquiera de ambos casos se te expedirá un certificado único de incapacidad hasta por 84 días, que ampara tanto el periodo prenatal como el postnatal.

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Si deseas pasar más tiempo con tu bebé, transfiere semanas de incapacidad:

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Podrás transferir de 1 a 4 semanas de tu periodo previo al parto al posterior. Sólo necesitas llenar la solicitud de transferencia de semanas (en dos originales), contar con el consentimiento de tu patrón y con la autorización de tu médico familiar.

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Si decides atenderte de forma externa, preséntate en la semana 34 de gestación con tus solicitudes de transferencia de semanas y los siguientes documentos:

  • Identificación oficial vigente con fotografía.
  • Cualquier documento en el que se muestre tu Número de Seguridad Social.
  • Ultrasonido con una antigüedad no mayor a 5 semanas.

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Si cumples con los requisitos, tu médico familiar te indicará cuándo debes regresar para que se te expida tu certificado único de incapacidad.

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PREGUNTAS FRECUENTES.

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1. Si soy asegurada del IMSS y me embarazo, ¿a qué tengo derecho?

Como embarazada registrada ante el IMSS tienes derecho a:
• Recibir atención médica.
• Ayuda en especie por 6 meses para lactancia.
• Una canastilla con artículos de cuidado por cada hijo que tengas.
• Descanso previo y posterior al parto hasta por 84 días naturales.
• Pago de un subsidio, en una sola exhibición, si cumples con los requisitos.

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2. ¿Cuáles son los requisitos para obtener las prestaciones de maternidad?

Estar inscrita como trabajadora ante el IMSS, registrarte en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que te corresponda de acuerdo a tu domicilio y tener asignado un consultorio para atención médica. El médico que se te asignó en la UMF debe certificar tu embarazo y la fecha probable de parto para que así puedas obtener tu incapacidad por maternidad hasta por 84 días naturales.

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3. ¿Cómo se certifica el estado de embarazo?

El médico de la Unidad de Medicina Familiar certificará tu embarazo desde el momento que inicies tu control materno, mediante las preguntas que te hará, la exploración física, los exámenes de laboratorio y los ultrasonidos. Cuando decidas atenderte en medio externo al Instituto, presenta ultrasonido con una vigencia máxima de 5 semanas anteriores a la consulta.

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4. ¿Quién puede certificar el estado de embarazo por parte del IMSS?

Tu médico de la Unidad de Medicina Familiar, quien también es responsable de proporcionarte atención médica y elaborar el diagnóstico de embarazo.

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5. ¿A cuántas citas tengo que acudir?

Si decides llevar el control prenatal en el Instituto, acude con el médico de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que te corresponda a que certifique el estado de embarazo una vez que sospeches que te encuentras embarazada, derivado de la atención se determinará el número de consultas a las que deberás acudir.
Si decides atenderte en hospitales o instituciones externas al Instituto, únicamente deberás acudir en una sola ocasión con el médico de tu UMF, cualquier día dentro de la semana 34 de gestación dictaminada por tu médico particular, a la expedición de tu certificado de incapacidad por maternidad.

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6. ¿En qué semana de embarazo debo presentarme para la expedición de mi certificado de incapacidad?

De llevar la atención de tu embarazo en el Instituto, tú médico tratante te indicará la fecha en que te expedirá la incapacidad. En caso de atenderte fuera del IMSS, debes presentarte con tu médico familiar del Instituto en cualquier día de la semana 34 de embarazo.

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7. ¿Qué requisitos debo cumplir si decido no atenderme en el IMSS para obtener mi incapacidad?

Debes acudir cualquier día dentro de la semana 34 de gestación para que se te expida el certificado único de incapacidad por maternidad o para solicitar la transferencia de semanas del periodo de descanso prenatal al postnatal. Asimismo, debes presentar:
• Documento en el que se muestre tu Número de Seguridad Social.
• Identificación oficial vigente.
• Ultrasonido reciente con una vigencia máxima de 5 semanas anteriores a la consulta.
• Si solicitas transferencia se semanas, también debes presentar el formato de solicitud debidamente llenado en dos tantos originales.

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8. ¿El ultrasonido tiene que ser realizado en el IMSS?

El ultrasonido puede realizarse tanto en el IMSS como en hospitales o instituciones externas al Instituto. Si se lleva a cabo fuera del IMSS, deberás presentar la imagen del estudio y el reporte del estado de embarazo firmado por el médico particular, junto con el número de su cédula profesional.

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9. ¿Qué requisitos debo cumplir para la transferencia de semanas?

• Llenar el formato de solicitud de transferencia de semanas en dos originales (uno te lo quedarás tú y el otro el médico del Instituto).
• Obtener el consentimiento de tu patrón. Si tienes más de uno, es necesario que cuentes con el consentimiento de todos ellos, y pídeles que firmen y sellen en la parte que les corresponde dentro del formato.
• Debes contar con la autorización de tu médico familiar quien, a través de una revisión clínica, determinará si médicamente estás en condiciones de hacer esta transferencia.

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10. ¿Cuándo y dónde puedo realizar la transferencia de semanas?

La transferencia de semanas se debe solicitar cualquier día de la semana 34 de embarazo con el médico que te fue asignado en tu Unidad de Medicina Familiar. Si cumples con los requisitos, tu médico familiar te indicará cuándo debes regresar para que se te expida tu incapacidad.

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11. ¿Cuántas semanas puedo transferir?

Tienes la posibilidad de realizar la transferencia de 1 hasta 4 semanas del periodo de descanso prenatal al postnatal.

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12. ¿Por qué motivo me pueden negar la transferencia de semanas?

Cuando el médico familiar, en la exploración o revisión clínica que te efectúe, encuentre signos de alerta que impidan la transferencia de semanas que solicitas. También porque tu patrón no otorgó el consentimiento para llevarla a cabo. Recuerda que si trabajas con más de un patrón, todos deben otorgarte el consentimiento para transferir las semanas.

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13. ¿Puedo cancelar la transferencia de semanas y solicitar la expedición del certificado único de incapacidad por maternidad antes de lo programado?

No es necesario que canceles la transferencia de semanas. Si por tu estado de salud debes necesariamente descansar, el certificado único de incapacidad se puede expedir antes de la fecha programada y se respetarán los 84 días de descanso. Para ello, es necesario que acudas nuevamente con tu médico familiar para que te vuelva a valorar médicamente, o si tu estado de salud lo impide podrás solicitar la visita médica a domicilio o a la unidad médica externa en la que te encuentres hospitalizada.

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14. ¿Qué pasa con mi incapacidad cuando el parto se adelanta o se atrasa a la fecha en la que se esperaba que ocurriera el parto?

Si ya te expidieron el certificado único de incapacidad por maternidad y tu parto se adelanta, los días autorizados en éste se te pagarán íntegros y no se verán afectados los días de descanso prescritos. En caso de que no se te hubiera expedido el certificado, sólo podrás disfrutar de los 42 días de descanso posteriores al parto, más las semanas que se te hubieran autorizado transferir, de haberlo solicitado.
Si tu parto se retrasa, los días posteriores se cubrirán con incapacidad de enlace, y tendrás que regresar con tu médico familiar para que te la expida al término de los días que ampare tu certificado único de incapacidad.

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15. ¿Cuántos días tengo de incapacidad?

Tienes hasta 84 días naturales. Se te expedirá un certificado único de incapacidad por maternidad que cubrirá tanto tu periodo de descanso previo al parto como tu periodo posterior. Los días de descanso y, de ser el caso, el pago del subsidio dependerán de la fecha en la que te presentes con tu médico familiar, así que recuerda que es muy importante que acudas dentro de tu semana 34 de embarazo.

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16. ¿La incapacidad y el subsidio son lo mismo?

No son lo mismo. La incapacidad por maternidad es el certificado que te otorga el IMSS para justificar tu ausencia en tu centro laboral hasta por 84 días naturales. El subsidio es el pago que te otorga el IMSS, si cumples con los requisitos, por los días que te encuentres de incapacidad.

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17. ¿Cuáles son los requisitos para el pago del subsidio?

Podrás tener derecho al pago de un subsidio, que remplaza tu salario, si tienes al menos 30 semanas cotizadas en los últimos 12 meses previos al inicio de la semana 34 de gestación. Si no las tienes, no quedarás desprotegida, tu patrón tiene la obligación de pagarte tu salario íntegro mientras te encuentres de incapacidad.

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18. ¿Cuál es el subsidio que paga el IMSS?

Es el pago de la totalidad del salario diario de cotización con el que estás registrada en el Instituto durante los días de incapacidad que ampare tu certificado. En caso de que no cumplas con los requisitos para el subsidio, tu patrón deberá cubrir tu salario durante los días que te hayan otorgado de incapacidad.

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19. ¿Cómo cobro mi subsidio?

Preséntate a partir del tercer día hábil de haber recibido tu certificado único de incapacidad por maternidad, en la ventanilla del banco autorizado para el pago de subsidios en tu entidad, y lleva en original y copia fotostática:
• La “copia - asegurado” del certificado único de incapacidad.
• Identificación oficial vigente con fotografía.

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También puedes recibir el pago directamente en tu nómina si tu empresa tiene celebrado el “Convenio de Pago” con el IMSS. Entrega el original de la “copia - patrón” del certificado único de incapacidad por maternidad en el área de recursos humanos de tu trabajo.

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20. ¿Cuáles son los bancos autorizados para pagar el subsidio?

Descarga el listado de bancos autorizados para el pago de subsidios por entidad dando click aquí.

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OJO: Chicas en lo personal, mi medico de la UMF me dijo que no faltara a las citas ya programadas porque como quiera siguen contando y cuando le platique que queria transferir semanas prenatales a postnatales no la veia muy convencida y de entrada que transferir las 4 semanas es un NO seguro, por lo que voy hacer el intento con 2 semanas (espero que se me haga) si no me lo autorizan me dijo que como quiera me fuera preparada con la documentación que necesito para tramitar mis incapacidades normales. Mi médico particular me dijo que no le ve ningun problema que transfiera dos semanas y ella me esta tramitando una carta y llenando el formato en la parte que le corresponde pero como quiera mi doctora del IMSS es la que al final me dice si se puede o si voy para atras.Así que la recomendación que les doy es que pregunten de todo a su doctor y que les aclare bien la situación por que ya sabemos como es el IMSS, primero dicen algo y al final es otra cosa, no estan bien informados ellos o uno tambien llega a malinterpretar lo que te dicen y pues mas vale prevenimss jajajajaja (mal chiste, lo sé).

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Espero les sea de ayuda y les dejo el link con la información: IMSS - Maternidad

6 Respuestas

Última actividad por Rosa, el 18 de Septiembre de 2017 a las 10:01
  • R
    Novia Nueva Agosto 2012 Jalisco
    Rosa ·
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    Hola buen dia porque si la nueva ley dice que yo puedo decidir si transferir semanas o no, el médico familiar te dice que no.

    ejemplo yo tengo 31 años y una cesarea hace 4 años y el seguro me marca como alto riesgo para ellos y me dicen que no puedo transferir ninguna semana como es que se maneja???

    • Responder
  • R
    Novia Nueva Agosto 2012 Jalisco
    Rosa ·
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    Buen dia porque si dicen que la mama puede decidir el que realmente decide es el médico ejemplo yo tengo 31 años y una cesarea de hace 4 años y para el seguro ya soy de alto riesgo y no me deja transferir semana

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  • Gladis
    Novia VIP Junio 2017 Hidalgo
    Gladis ·
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    Ooooo que buen plan , esas prestaciones son muy buenas y es algo que como beneficiarias tenemos derecho ojala algun dia me toque ami!!

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  • Steffi
    Novia VIP Enero 2017 Querétaro
    Steffi ·
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    ¡Ya era hora! desde siempre ha existido, pero antes las mamás tenían que arreglarse por debajo del agua con sus patrones (rogando a Dios dijeran que sí). Algo que sí están haciendo bien desde las altas instancias.

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  • Nay
    Súper Novia Mayo 2016 Nuevo León
    Nay ·
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    Ver mensaje citado

    Esto es super importante por que se tiene que acalarar con tu doctor de la unidad de medicina familiar, porque en mi caso la Dra me dijo que tenia que seguir yendo osea cumplir con las citas por lo que muy a mi pesar tendre que asistir todo sea por que me autoricen transferir esas 2 semanas.

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  • L
    Novia TOP Diciembre 2016 Veracruz
    Lulu ·
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    Gracias por el dato amiga y creo que sera mas facil incapacitarte y no tener que ir mucho mas tiempo a revision

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