Ir al contenido principal

Se ha ocultado el contenido

Para mostrar este contenido, por favor haz clic aquí

Paulina
Novia Frecuente Octubre 2012 Nuevo León

Boda en capilla

Paulina, el 3 de Agosto de 2011 a las 12:29 Publicado en Ceremonia Nupcial 0 12

Hola, me gustaría celebrar mi boda en una pequeña capilla que tienen mis papás en la hacienda de la familia. Saben si puede oficiarla cualquier religioso? Debe ser un cura necesariamente? Y, si es así, tiene toda la valides? Gracias por la ayuda!

12 Respuestas

Última actividad por ERiika, el 9 de Abril de 2019 a las 17:21
  • ERiika
    Novia Nueva Febrero 2020 Jalisco
    ERiika ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Ver mensaje citado
    Sabes como investigar si son consagradas o no?
    • Responder
  • Marlene
    Novia TOP Enero 2016 Jalisco
    Marlene ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Sí se puede y tiene validez siempre y cuando quien los casé sea un padre
    • Responder
  • Alejandra
    Novia Adicta Enero 2016 Distrito Federal
    Alejandra ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Hola, de casaualidad sabes en dònde puedo verificar si la capilla es consagrada o no?

    • Responder
  • Mariana
    Novia Frecuente Abril 2013 Oaxaca
    Mariana ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Ver mensaje citado

    Hola Sussie!!

    Cómo vas con tu boda?? Smiley laugh

    • Responder
  • L
    Novia Habitual Febrero 2012 Veracruz
    Luzecita ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Ver mensaje citado

    Wow, super informada!!!

    Eso de donde lo sacaste?? Smiley surprise

    • Responder
  • Carmen Sofia
    Novia Adicta Septiembre 2018 Distrito Federal
    Carmen Sofia ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Creo que esto les será de utilidad y les dará más seguridad de quien y en donde se pueden oficiar las misas para nuestras bodas.

    CODIGO DE DERECHO CANÓNICO (IGLESIA CATOLICA ROMANA)

    CAPÍTULO V.
    DE LA FORMA DE CELEBRAR EL MATRIMONIO

    Canon 1108. 1. Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones que siguen, y quedando a salvo las excepciones de que se trata en los cánones 144, 1112.1, 1116 y 1127.1 y 2.

    2. Se entiende que asiste al matrimonio sólo aquel que, estando presente, pide la manifestación del consentimiento de los contrayentes y la recibe en nombre de la Iglesia.

    Canon 1109. El Ordinario del lugar y el párroco, a no ser que por sentencia o por decreto estuvieran excomulgados, o en entredicho, o suspendidos del oficio, o declarados tales, en virtud del oficio asisten válidamente en su territorio a los matrimonios no sólo de los súbditos, sino también de los que no son súbditos, con tal de que uno de ellos sea de rito latino.

    Canon 1110. El Ordinario y el párroco personales, en razón de su oficio sólo asisten válidamente al matrimonio de aquellos de los que uno al menos es súbdito suyo, dentro de los límites de su jurisdicción.

    Canon 1111. 1. El Ordinario del lugar y el párroco, mientras desempeñan válidamente su oficio, pueden delegar a sacerdotes y a diáconos la facultad, incluso general, de asistir a los matrimonios dentro de los límites de su territorio.

    2. Para que sea válida la delegación de la facultad de asistir a los matrimonios debe otorgarse expresamente a personas determinadas; si se trata de una delegación especial, ha de darse para un matrimonio determinado, y si se trata de una delegación general, debe concederse por escrito.

    CAPÍTULO II.
    DE LOS ORATORIOS Y CAPILLAS PRIVADAS

    Canon 1223. Con el nombre de oratorio se designa un lugar destinado al culto divino con licencia del Ordinario, en beneficio de una comunidad o grupo de fieles que acuden allí, al cual también pueden tener acceso otros fieles, con el consentimiento del Superior competente.

    Canon 1224. 1. El Ordinario no debe conceder la licencia requerida para establecer un oratorio, antes de visitar personalmente o por medio de otro el lugar destinado a oratorio y de considerarlo dignamente instalado.

    2. Una vez concedida la licencia, el oratorio no puede destinarse a usos profanos sin autorización del mismo Ordinario.

    Canon 1225. En los oratorios legítimamente constituidos pueden realizarse todas las celebraciones sagradas, a no ser las exceptuadas por el derecho, por prescripción del Ordinario del lugar, o que lo impidan las normas litúrgicas.

    Canon 1226. Con el nombre de capilla privada se designa un lugar destinado al culto divino, con licencia del Ordinario del lugar en beneficio de una o varias personas físicas.

    Canon 1228. Sin perjuicio de lo que prescribe el canon 1227, para celebrar la Misa u otras funciones sagradas en las demás capillas privadas se requiere licencia del Ordinario del lugar.

    Canon 1229. Conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico.

    • Responder
  • Paulina
    Novia Frecuente Octubre 2012 Nuevo León
    Paulina ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Gracias, voy a contactarle Smiley smile

    • Responder
  • S
    Novia Nueva Mayo 2012 Sonora
    Susette ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Un padre en este forum esta ofreciendo ese servicio, el me respondio una pregunta, su correo es **********@***.***

    • Responder
  • Carmen Sofia
    Novia Adicta Septiembre 2018 Distrito Federal
    Carmen Sofia ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    HASTA DONDE YO SE, LA CAPILLA EN LA QUE TE CASES DEBE ESTAR CONSAGRADA, Y NO TODAS CUENTAN CON ESTE REQUISITO, SI NO ESTA ASI TU CAPILLA NO VALE TU CEREMONIA ANTE LA RELIGION CATOLICA.

    DE ACUERDO A LOS CANONES DE LA IGLESIA LOS SACRAMENTOS DEBEN SER EN UNA IGLESIA O CAPILLA CONSAGRADA. CHECALO CON TU PARROCO.

    EN CUANTO AL SACERDOTE, CREO QUE HASTA UN DIACONO TE PUEDE CELEBRAR TU MISA.

    FELICIDADES

    • Responder
  • Karen
    Novia Frecuente Junio 2013 Estado México
    Karen ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Puues no es tanto dinero... en algunas iglesias piden mucho más!!

    • Responder
  • Mariana
    Novia Frecuente Abril 2013 Oaxaca
    Mariana ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    $2,000 me parece poco!! a una prima mía le pidieron $4,500

    • Responder
  • Isabel
    Novia Frecuente Febrero 2018 Distrito Federal
    Isabel ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Hola Paulina, para que la boda tenga validez legal puede casarlos cualquier padre, solo tienen que ir a una iglesia y contratarlo pero tengan en cuenta que les pedirá una "modica" cantidad, por lo menos $2,000

    • Responder

Elegiste . Escribe un comentario y agrega más detalles a tu elección 👇

×

Artículos relacionados

Grupos generales

Artículos por temas