Uno de nuestros colaboradores que próximamente contraerá nupcias nos cuestionó respecto del importe al que asciende la ayuda para gastos de matrimonio, ante quién debe solicitase y si el ejercicio de ese beneficio le disminuiría las semanas de cotización. ¿Qué nos pueden comentar sobre el tema?
De conformidad con el artículo 165 de la LSS los asegurados ante el IMSS tienen derecho a retirar de su cuenta individual, por una sola vez, una ayuda para gastos de matrimonio, por el equivalente a 30 días de salario mínimo general vigente en el DF, esto es actualmente 2,018.70 pesos, siempre y cuando tengan acreditadas -al momento de la celebración del matrimonio- un mínimo de 150 semanas de cotización en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Para gozar de tal prestación, se debe acudir al área de Prestaciones Económicas de su UMF y presentar: el original y la copia de su identificación oficial vigente con fotografía y firma; el documento que contenga su Número de Seguridad Social (NSS) y nombre; la copia certificada del acta de matrimonio; el estado de cuenta de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) que maneje su cuenta individual, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de solicitud de esta prestación.
Además, se debe entregar la copia simple o impresión de la Clave Única de Registro de Población (CURP), y posteriormente llenar la Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio que le sea entregada.
Una vez recibida la solicitud y documentación referidas, el Seguro Social tiene un plazo máximo de 12 días hábiles para emitir la resolución respectiva; si ésta es en sentido positivo, el trabajador debe acudir a la oficina que su Afore le señale y entregar tal resolución junto con su identificación oficial y cualquier documento que acredite su registro ante ella, para realizar la solicitud de transferencia o disposición de recursos según sus políticas y requisitos.
Finalmente toda disposición que realice un trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto de ayuda para gastos de matrimonio, no repercute en sus semanas de cotización (punto 2, “Solicitud de Ayuda para Gastos de Matrimonio”, ACDO.SA2.HCT.250913/294.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS).